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¿Es constitucional realizar el examen de alcoholemia?

Actualizado: 17 jun 2021

Si se produce un accidente de tránsito, en que se presume que el alcohol o la droga ha desempeñado un papel importante, la muestra debe tomarse de inmediato, porque como es de conocimiento general a medida que pasa el tiempo, mayor es la desconcentración de alcohol, pues se calcula que éste a partir del suceso por cada hora que transcurre es de 0,1 gramo por cada litro de sangre, por lo que es menester hacer un examen médico-legal neurológico y psíquico de la persona en el momento del accidente de tránsito, ya que el efecto del alcohol es diferente entre las personas.


Cuando no hay prueba de alcoholemia o como señala las Reformas a la Ley de Tránsito al Art. 151, en el caso de que el presunto infractor se negare a que se le realicen dichos exámenes, se le debe practicar de forma inmediata un examen psicosomático, pero éstos deben ser realizados por personas que tengan un sinnúmero de conocimientos científicos y experiencia.


Se pregunta ¿Si este examen es o no constitucional?, pues puede afectar a las reglas del debido proceso que se encuentran señaladas en el Art. 76 numeral 7 letra e), que señala que nadie puede ser interrogado ni aún con fines de investigación sin contar con un abogado particular; o en el 77 numeral 7 letra c) que dice que nadie puede ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal; la respuesta se encuentra en líneas posteriores, al referirme a la jurisprudencia española.

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